INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO PUEDE OMITIRSE O EVITARSE CON BASE EN EL DERECHO DE SECRECÍA DERIVADO DE LOS ARTÍCULOS 16, 19, FRACCIÓN I Y 22 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Del análisis de los artículos 16, 19, fracción I y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes se advierte que la información contenida en los expedientes judiciales está considerada como "confidencial" y que sólo podrá tenerse acceso a ella por medio de una resolución judicial. Sin embargo, el ejercicio del derecho a la información no es irrestricto, ya que los casos de excepción quedan implícitos en las leyes de cada materia sustentados en el principio de seguridad jurídica y en el orden público; por ello, no constituyen violación de precepto ni de garantía constitucional alguna los casos en que tiene mayor valor jurídico el que se dé a conocer una situación a que ésta quede en secreto; es decir, no puede llegarse al extremo de considerar que la mencionada ley limite las anotaciones en el Registro Público de la Propiedad ordenadas por diversas leyes, pues la razón de ser de esta institución es dar publicidad a ciertos actos civiles para tramitar con seguridad diversos actos jurídicos. En consecuencia, la inscripción preventiva en el Registro Público de la Propiedad del auto de admisión de la demanda en el juicio de origen no puede omitirse o evitarse con base en el derecho de secrecía derivado de los citados artículos, pues de no hacerse dicha inscripción existe la posibilidad de que el inmueble en litigio sea objeto de traslaciones de dominio sin limitación o restricción alguna y se ocasionen perjuicios a terceros de buena fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164031-b8280d6d/inscripcion-preventiva-de-la-demanda-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS, ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PUBLICIDAD A TRAVES DE OTROS MEDIOS DIVERSOS A LA INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO. LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE DEMANDA HECHAS EN ÉL, NO IMPIDEN LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS POSTERIORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.4o.19 C)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS TIENEN EFECTOS PROVISIONALES, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL E (XXI.4o.3 C)
- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. SU PROCEDENCIA EN RELACIÓN CON EL TERCERO LLAMADO A JUICIO. (I.8o.C.4 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis