REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS TIENEN EFECTOS PROVISIONALES, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
De acuerdo con los artículos 2872, 2877, 2878 y 2881 del Código Civil vigente para el Estado de Guerrero, las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, y con mayor razón las anotaciones preventivas, no tienen efectos constitutivos de derechos, sino meramente declarativos, pues lo que se inscribe es el derecho procesal del actor y no el derecho sustantivo de propiedad respecto de un inmueble controvertido; de ahí que la anotación registral que como medida provisional para la conservación del inmueble litigioso se establece en el artículo 237, fracción I, del Código Procesal Civil en vigor para el Estado de Guerrero, en atención a los fines que persigue, esto es, para que se conozca que el inmueble materia de la controversia se encuentra sujeto a litigio y perjudique a cualquier tercero adquirente, no tiene como efectos privar de los derechos derivados de la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, porque resulta lógico que los efectos de esa anotación preventiva sólo pueden subsistir en tanto se resuelve el juicio que le dio origen mediante sentencia definitiva ejecutoria; por tanto, para su imposición no rige la garantía de audiencia previa tutelada por el artículo 14 de la Constitución Federal, pues si bien implica una limitación al derecho de propiedad que puede afectar la esfera jurídica de la quejosa, por actos de privación para efectos de la garantía en cuestión, debe entenderse aquel cuyo fin es la disminución, menoscabo o supresión en forma definitiva de los derechos del gobernado, calidad que dado el carácter provisional de la medida, no tiene la anotación preventiva en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178347-0210ca25/registro-publico-de-la-propiedad-las-anotaciones-preventivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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