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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 204

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. - Cuando haya causado ejecut oria una sentencia en la que se

determine la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas

graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin

demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como

los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las

siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O 24 DE JULIO DE 2023)

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará

vista a sus uperior jerárquico, a la Contraloría y, en su caso, al órgano de control

interno de los entes públicos; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al

responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o a

la autoridad municipal competente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

En el oficio respectivo, el Tribunal de Justicia Administrativa prevendrá a las

autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el

cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la Fracción I de

este Artículo. En el caso de la Fracción II, la Secretaría de Finanzas del Gobierno

del Estado o a la autoridad municipal competente, informará al Tribunal de Justicia

Administrativa una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción

económica que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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