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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 205

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. - Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se

determine la comisión de faltas de particulares, el Tribunal de Justicia

Administrativa, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora

alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los

puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes

reglas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter

en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal de Justicia

Administrativa ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al

responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o a

la autoridad municipal competente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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