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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 206

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206.- Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal de Justicia Administrativa

girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos

resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se

dará vista a la Secretaría de Econo mía, y al Servicio de Administración Tributaria,

se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y se hará

publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida en el Periódico Oficial

del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga

su domicilio fiscal el particular; y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables

procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en

materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los

Códigos sustantivos en materia civil, federal o local, según corresponda, y las

demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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