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APODERADO DE PERSONA MORAL, SOCIEDAD MERCANTIL. SU DESIGNACIÓN.-

Clave: 641 · Registro digital (IUS): 914249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 439

Las asociaciones humanas pueden ser consideradas como personas, pero no en forma idéntica a una persona física, sino como un ente jurídico especial derivado de una ficción legal, sujeto de derechos y obligaciones atento lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, 26, 27 y 28 del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales establecen que las sociedades mercantiles se obligan, obran y se rigen por medio de los órganos que las representan tanto por disposición legal, o bien por las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas también denominados estatutos. Por tanto, la voluntad de una persona moral como lo son las sociedades mercantiles se expresa a través de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas y sus determinaciones las cumplen los órganos internos facultados para tal fin, o bien, las personas físicas que se designen en términos de los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y tal voluntad es formalmente válida mediante su protocolización ante la fe de notario público con base en lo establecido por el artículo 194 del invocado ordenamiento legal; en consecuencia, es evidente que la persona moral o sociedad mercantil, para el efecto de nombrar apoderado, lo puede hacer al través de su escritura constitutiva, en sus estatutos o por la decisión de los accionistas en las asambleas ordinarias o extraordinarias y por ende, las actas relativas son los documentos que contienen y comprueban la voluntad de las sociedades para designar el o los apoderados que deseen, actos de asamblea que al protocolizarse en forma imbíbita, también se da fe de la existencia de la indicada manifestación de voluntad contenida en los libros y actas de la sociedad, por lo cual resulta innecesaria su ratificación ante el propio notario público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914249-658176e9/apoderado-de-persona-moral-sociedad-mercantil-su-designacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 706/92.-Bicicletas Windsor, S.A. de C.V.-29 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.-Secretario: Raúl Eugenio Nava Alcázar. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 299, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.C.219 C.

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