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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 207

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207. - Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se

determine que no existe una falta administrativa grave o faltas de particulares, el

Tribunal de Justicia Administrativa, sin que sea necesario que medie petición de

parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia

respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los

casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo,

cargo, comisión o función ordenará la restitución inmediata del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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