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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 208

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.- El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el Artículo

109 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público

correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha

disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del

incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las

medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

TITULO TERCERO

EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

CAPÍTULO I

Los Sujetos, Causas y Sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

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