Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Po lítico es condenatoria, se
sancionará al servidor público con destitución, si se encuentra en activo, e
inhabilitación desde uno hasta quince años para desempeñar empleos, cargos,
comisiones o funciones de cualquier naturaleza en el servicio público.
CAPÍTULO II
El Procedimiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- INHABILITACIÓN. SU NULIDAD NO IMPLICA LA REINSTALACIÓN EN EL CARGO QUE DESEMPEÑABA EL SERVIDOR PÚBLICO. (I.13o.A.79 A)
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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