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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 248

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248.- Para proceder contra los jueces por la comisión de hechos punibles

que puedan ser tipificados en términos de las figuras establecidas en el Código

Penal para el Estado de Aguascalientes, el Supremo Tribunal de Justicia emitirá

declaración en el sentido de que ha lugar a formación de causa, en los términos

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Por virtud de esta declaración, aquellos quedarán suspendidos de sus cargos y

sometidos al procedimiento penal correspondiente, conforme a las reglas

establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fuente oficial: consultar publicación

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