Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 257
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado,
cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia
de éste, solicitará al Supremo Tribunal de Justicia que gire el exhorto
correspondiente al juez competente, a cuyo efecto se remitirá al citado Tribunal el
testimonio de las constancias recabadas.
El juez exhortado practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con
estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Supremo Tribunal de
Justicia en auxilio del Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHORTOS, FALTA DE DILIGENCIACION DE LOS, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- EXHORTOS, LIBRADO POR UN JUEZ COMUN A OTRO FEDERAL. (s/clave)
- EXHORTOS LIBRADOS POR UN JUEZ COMUN A OTRO FEDERAL. (s/clave)
- EXHORTOS, NEGATIVA A DILIGENCIARLOS. (s/clave)
- EXHORTOS. (s/clave)
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