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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 257

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado,

cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia

de éste, solicitará al Supremo Tribunal de Justicia que gire el exhorto

correspondiente al juez competente, a cuyo efecto se remitirá al citado Tribunal el

testimonio de las constancias recabadas.

El juez exhortado practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con

estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Supremo Tribunal de

Justicia en auxilio del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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