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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 258

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258.- Tanto el acusado como el denunciante, podrán solicitar de las oficinas

o establecimientos públicos copias certificadas d e documentos que pretendan

ofrecer como prueba ante la Comisión de Justicia.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias sin demora, y si no lo

hicieren, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a

instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa, un plazo razonable para que

las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces la

Unidad de Medida y Actualización, tomando en consideración lo dispuesto por las

Fracciones I y V del Artículo 68 de la presente Ley, sanción que se hará efectiva si

la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado

las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

Por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado

solicitará las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el

procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del

plazo que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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