Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 258
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.- Tanto el acusado como el denunciante, podrán solicitar de las oficinas
o establecimientos públicos copias certificadas d e documentos que pretendan
ofrecer como prueba ante la Comisión de Justicia.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias sin demora, y si no lo
hicieren, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a
instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa, un plazo razonable para que
las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces la
Unidad de Medida y Actualización, tomando en consideración lo dispuesto por las
Fracciones I y V del Artículo 68 de la presente Ley, sanción que se hará efectiva si
la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado
las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado
solicitará las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el
procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del
plazo que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE COPIAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE ACOMPAÑAR CONSTANCIAS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- OFICIO EN QUE SE COMUNICA AL QUEJOSO LA IMPOSICION DE UNA MULTA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONFIESA EL ACTO RECLAMADO Y EN SU INFORME ENVIA FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACI (XX.309 K)
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