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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 259

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 259.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado

podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes

originales ya concluidos y, la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de

remitirlos. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el Artículo

anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes

mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedenci a, debiendo

dejarse copia certificada de las constancias que la Comisión de Justicia del

Congreso del Estado estime pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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