Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 259
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado
podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes
originales ya concluidos y, la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de
remitirlos. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el Artículo
anterior.
Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes
mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedenci a, debiendo
dejarse copia certificada de las constancias que la Comisión de Justicia del
Congreso del Estado estime pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, ACUERDOS DEL. (s/clave)
- OFICIO EN QUE SE COMUNICA AL QUEJOSO LA IMPOSICION DE UNA MULTA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONFIESA EL ACTO RECLAMADO Y EN SU INFORME ENVIA FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACI (XX.309 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE COPIAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
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