PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, ACUERDOS DEL.
Contra la providencia dictada por el Presidente de la Suprema Corte, dándole entrada al amparo, aun cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley reglamentaria respectiva, por falta de presentación de las copias, pueden los interesados, de conformidad con la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reclamar ante la Sala que corresponda, con objeto de obtener la revocación de dicha providencia, y si no hacen uso de este medio que la ley les concede, el trámite de la Presidencia causa estado y debe surtir todos los efectos que, con arreglo a la ley, le correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363109-276cafeb/presidente-de-la-suprema-corte-acuerdos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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