REVISION MAL ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado la tesis de que el acuerdo de la Presidencia de la Corte, que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción X del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a la Sala a violar el artículo 86 de la Ley de Amparo y a desestimar las consecuencias de autos que, con su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena. Por otra parte, el trámite dictado erróneamente, antes de que la Sala se hubiera avocado el conocimiento de estos autos, no causa estado, ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada; como sucede cuando tratándose de un auto que da entrada a la demanda de amparo y sustanciado el juicio, aparece y se descubre posteriormente, una causa de improcedencia, como por ejemplo, la consistente en que se hubiera promovido el juicio fuera del término legal de quince días, pues entonces debe dictarse sobreseimiento, a pesar que por error o por ignorarse esta circunstancia, se hubiera dado entrada, como queda dicho, a la demanda. Por tanto, aun admitido el recurso de revisión por la Presidencia de la Suprema Corte, si consta en autos que el que lo interpone, no tiene personalidad para hacerlo, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334194-1e5228f1/revision-mal-admitida-por-el-presidente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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