REVISION, CASOS EN QUE DEBE DESECHARSE, DESPUES DE SER ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
El acuerdo de la Presidencia de la Corte que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción X del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a la respectiva Sala de la Corte, a violar el artículo 86 de la Ley de Amparo y a desestimar las constancias de autos que, en su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena. Por otra parte, el trámite dictado erróneamente, antes de que la Sala se hubiera avocado al conocimiento de estos autos, no causa estado, ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada; de manera que tratándose de un auto que da entrada a la demanda de amparo, una vez sustanciado el juicio, aparece o se descubre posteriormente una causa de improcedencia, como por ejemplo, la consistente en que se hubiera promovido el juicio fuera del término legal de quince días, pues entonces debe dictarse sobreseimiento, a pesar de que por error o por ignorarse esta circunstancia, se hubiera dado entrada, como queda dicho, a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334599-2ad2019a/revision-casos-en-que-debe-desecharse-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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