REVISION MAL ADMITIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el sindicato señalado como tercer perjudicado, por no tener este carácter, y por lo mismo, por no ser parte en el juicio de amparo; sin que obste para llegar a tal conclusión, la circunstancia de que el recurso haya sido mal admitido por la Presidencia de la Suprema Corte, pues ya se ha dicho que "el auto de la Presidencia de la Corte que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a las Salas de dicho Alto Tribunal, a violar el artículo 84 de la Ley de Amparo y a desestimar las constancias de autos, que en su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323006-d86d2948/revision-mal-admitida-por-la-presidencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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