Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION. NO EXISTE OBLIGACION LEGAL DE REQUERIR SE JUSTIFIQUE LA REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Clave: P. IV/91 · Registro digital (IUS): 205834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 5

No existe disposición alguna que obligue al Presidente de la Suprema Corte a requerir a la autoridad que interpone el recurso de revisión en nombre del Presidente de la República, para que acredite que tal representación le fue otorgada, sin que ello pueda derivarse de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo que se refiere a la falta total o parcial de las copias del escrito de expresión de agravios, aspecto totalmente distinto al del acreditamiento de la personalidad de quien hace valer el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205834-c11665ab/revision-no-existe-obligacion-legal-de-requerir-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 334/90. Residencias Habitacionales de Tijuana, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en contra del voto de Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3767/89. Adaut, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1990. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez; Rocha Díaz y Alba Leyva votaron en contra. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca. Tesis número IV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes ocho de enero de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Victoria Adato Green y José Martínez Delgado. México, Distrito Federal a diez de enero de 1991.

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