REVISION. NO EXISTE OBLIGACION LEGAL DE REQUERIR SE JUSTIFIQUE LA REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
No existe disposición alguna que obligue al Presidente de la Suprema Corte a requerir a la autoridad que interpone el recurso de revisión en nombre del Presidente de la República, para que acredite que tal representación le fue otorgada, sin que ello pueda derivarse de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo que se refiere a la falta total o parcial de las copias del escrito de expresión de agravios, aspecto totalmente distinto al del acreditamiento de la personalidad de quien hace valer el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205834-c11665ab/revision-no-existe-obligacion-legal-de-requerir-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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