Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que
conste en el expediente, y los elementos que aporten el denunciante o el presunto
infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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