REVISION.
Si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, y sin que alegue ningún agravio especial relativo a sus actos de ejecución, el recurso resulta oficioso y sin base, por lo que debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809844-4743f65a/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2605. Indice Alfabético. Amparo 3954/23. Escandón José G. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2605. Indice Alfabético. Amparo 2513/28. Razo Jesús. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1261. Amparo administrativo en revisión 1199/24. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
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