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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá

contener los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del

acto es indebida; y

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no

se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo

dispuesto en el Artículo 91 de esta Ley.

Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime

pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de

inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos

contra la calificación de los hechos versan sólo sobre aspectos de derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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