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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo OCTAVO

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO OCTAVO. - Para los efectos establecidos en el presente Decreto, el

Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá contemplar dentro del Presupuesto de

Egresos del Ejercicio Fiscal del Año 2018, lo relativo a los (sic) se deberá proveer

de recursos humanos, financieros y materiales a los recursos necesarios para su

implementación.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de julio del

año dos mil diecisiete.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales

conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 27 de julio del año 2017.

ATENTAMENTE.

LA MESA DIRECTIVA:

Francisco Martínez Delgado,

DIPUTADO PRESIDENTE.

Martha Elisa González Estrada,

DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.

Salvador Pérez Sánchez,

DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46

fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida

publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de julio de 2017. -

Martín Orozco Sandoval. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, F rancisco

Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 315 ARTÍCULO PRIMERO.-

SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO SEGUNDO. - SE ADICIONA UN

SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

Fuente oficial: consultar publicación

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