Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de
la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las reformas necesarias a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a efecto de que la
Sala Ad ministrativa cuente con las facultades necesarias para resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con faltas
administrativas graves y faltas de particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO DE ACUERDOS. CARECE DE FACULTADES PARA ENCARGARSE DEL DESPACHO Y DE RESOLVER EN AUSENCIA DEL TITULAR DEL JUZGADO, EN LAPSO MAYOR DE TRES MESES. (I.2o.P. J/41)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCER DEL CASO EN QUE EXISTA INCONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS EN QUE SE EJECU (P. XXXVIII/2007 )
- RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATU (XXX.3o.7 A (10a.))
- SENTENCIA DICTADA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR. DEBE DE MENCIONAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA SUS (440 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de
la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las reformas necesarias a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a efecto de que la
Sala Ad ministrativa cuente con las facultades necesarias para resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con faltas
administrativas graves y faltas de particulares.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis