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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Puede pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas dactilares, siempre que se niegue o se

ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado.

La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, en

su defecto, solicitará a la autoridad que esté conociendo del asunto, cite al autor de la firma, letras o huella

dactilar, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para su cotejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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