Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 148
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Puede pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas dactilares, siempre que se niegue o se
ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado.
La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, en
su defecto, solicitará a la autoridad que esté conociendo del asunto, cite al autor de la firma, letras o huella
dactilar, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA, COTEJO DE, CON LAS PUESTAS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. (s/clave)
- NOTARIOS. COTEJO DE DOCUMENTOS EN LAS ESCRITURAS. NO ES SUFICIENTE ESTAMPAR EL SELLO Y RUBRICA DE LOS. (I.5o.C.14 C)
- COPIAS COTEJADAS POR NOTARIO. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS CERTIFICACIONES DE AQUELLAS (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL). (P. XL/96)
- FIRMAS EN FACSIMIL. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATANDOSE DE COTEJO. (I.5o.C.15 C)
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