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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Se consideran indubitables para realizar el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad conocedora del

asunto, por aquel a quien se atribuya la dudosa.

IV. Los documentos cuya letra, firma o huella dactilar haya sido declarada en la vía judicial como propia

de aquel se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía.

V. Las letras, firmas o huellas dactilares que hayan sido puestas en presencia de la autoridad

resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma,

letra o huella dactilar se trate de comprobar.

Fuente oficial: consultar publicación

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