Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 149
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Se consideran indubitables para realizar el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad conocedora del
asunto, por aquel a quien se atribuya la dudosa.
IV. Los documentos cuya letra, firma o huella dactilar haya sido declarada en la vía judicial como propia
de aquel se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía.
V. Las letras, firmas o huellas dactilares que hayan sido puestas en presencia de la autoridad
resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma,
letra o huella dactilar se trate de comprobar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATÁNDOSE DE COTEJO.- (1179)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATANDOSE DE COTEJO. (I.5o.C.15 C)
- DOCUMENTOS. COTEJO DE LOS. CASO EN QUE DEBE ESTARSE AL TEXTO DE LA COPIA SOBRE EL DEL ORIGINAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS EN PERICIAL GRAFOSCÓPICA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS DESCRITOS LIMITATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO (XX.3o.6 C)
- PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS, CUANDO CONSISTEN EN COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES Y SON OBJETADAS EN AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMAS. (X.2o.5 K)
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