Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 150
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. La autoridad substanciadora o resolutora puede solicitar la colaboración de cualquier
institución pública, educativa o técnica, ya sea nacional o extranjera, para determinar la autenticidad de
cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS QUE SON IMPUGNADOS. (s/clave)
- AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA, AL OBJETARSE DE FALSO UN DOCUMENTO. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
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