Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 151
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Las partes pueden objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como
prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa, en la vía incidental prevista en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL, PRESENTACION DE LA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. COPIAS. MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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