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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 152

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Se reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada que

conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar el alcance probatorio de dicha información, se valorará primordialmente la fiabilidad del método

en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las

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Cuando la Ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito

quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por

medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del

momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y esta pueda ser accesible para su

posterior consulta.

Fuente oficial: consultar publicación

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