Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 153
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. La prueba pericial será ofrecida cuando para determinar la verdad de los hechos se requiera
contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL, NECESIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
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