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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 154

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154. Quienes sean propuestos como peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio,

industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la cual han de rendir su peritaje, siempre que esta

Ley así lo determine. En caso contrario, pueden ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar

como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria para emitir un

dictamen sobre la materia que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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