PRUEBA PERICIAL. COPIAS. MINISTERIO PUBLICO.
El que no se haya exhibido copia del interrogatorio para la prueba pericial, para el agente del Ministerio Público, no puede considerarse una infracción tan grave y trascendental del artículo 151 de la Ley de Amparo, que justifique el desechamiento de la prueba pericial ofrecida, pues dicho agente no tiene interés directo en el negocio y sólo interviene como parte reguladora del procedimiento para externar una opinión imparcial, con vista de lo que en su caso pueda convenir al interés público. Y la falta de esa copia, de ninguna manera deja en estado de indefensión a la contraparte de quien ofreció la prueba, si a ésta le fue entregada la copia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254715-fa039444/prueba-pericial-copias-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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