PRUEBA PERICIAL. COPIAS. COLITIGANTES.
Si varias autoridades responsables defienden la constitucionalidad del mismo acto, de manera que su interés procesal es coincidente, resulta un rigorismo injusto desechar la prueba pericial que una de dichas autoridades haya ofrecido, con base en que no exhibió copia del interrogatorio para las otras autoridades mencionadas, pues tal aplicación rigorista del artículo 151 de la Ley de Amparo, en vez de proteger el interés legal de las autoridades a quienes no se dio copia del interrogatorio, las lesiona con beneficio indebido de la parte quejosa y obviamente no es tal la intención del precepto al exigir las copias de que se trata, sino el que la parte contraria a la oferente no quede en estado de indefensión, al no poder participar plenamente en el desahogo de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254714-0ae56110/prueba-pericial-copias-colitigantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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