PRUEBA PERICIAL. FALTA DE COPIAS.
Este tribunal estima que la falta total o parcial de copias de interrogatorio de la prueba pericial no es motivo bastante para que se deseche necesariamente la prueba en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, cuando el ofrecimiento se ha hecho con un tiempo razonable legalmente para que el Juez a quo requiera a la parte oferente para que exhiba las copias omitidas sin que se tenga que diferir la audiencia. Pues el artículo 151 de la Ley de Amparo no establece formalmente el rigorismo de tal sanción, y menos cuando es legalmente razonable prever que la omisión no entorpecerá el procedimiento. Siendo de notarse que la omisión de copias, en otros casos, como cuando se trata de la demanda de amparo o de los agravios de revisión, no es considerada tan grave por el legislador que no pueda repararse mediante el requerimiento señalado. Y lo mismo puede decirse cuando la audiencia es diferida por causas ajenas a la omisión de las copias señaladas, pues en tal caso, aunque la prueba hubiese sido ofrecida al final del término legal, si la audiencia de todos modos ha de diferirse por diversa causa, es procesalmente más correcta la actitud de requerir a la oferente para que exhiba las copias omitidas, a fin de que la prueba pueda desahogarse en la nueva fecha de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254716-15309e21/prueba-pericial-falta-de-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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