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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 158

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. Una vez que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la autoridad resolutora fijará un

plazo prudente para que el perito emita su dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho

dictamen en el término que para tal efecto se establezca, la prueba se declarará desierta.

Fuente oficial: consultar publicación

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