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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 159

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Las demás partes del procedimiento administrativo pueden a su vez designar un perito para

que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los puntos y

cuestiones ampliados, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 155 de esta Ley.

Presentados los dictámenes correspondientes, la autoridad resolutora convocará a los peritos a una

audiencia en donde las partes y dicha autoridad pueden solicitarles las acla raciones y explicaciones que

consideren pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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