Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 159
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Las demás partes del procedimiento administrativo pueden a su vez designar un perito para
que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los puntos y
cuestiones ampliados, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 155 de esta Ley.
Presentados los dictámenes correspondientes, la autoridad resolutora convocará a los peritos a una
audiencia en donde las partes y dicha autoridad pueden solicitarles las acla raciones y explicaciones que
consideren pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL. INTERROGATORIO A LOS PERITOS (ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO). (IV.3o.80 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE SE ADMITIO. (I.6o.T.9 L)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
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