Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 160
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. Las partes absorberán los costos que resulten por los honorarios de los peritos que ofrezcan
como medio de prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
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