Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 157
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Al admitir la prueba pericial, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes por el
término de tres días hábiles, para que, de ser el caso, propongan la ampliación del peritaje en otros puntos
y cuestiones para que el perito determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
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