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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. Al admitir la prueba pericial, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes por el

término de tres días hábiles, para que, de ser el caso, propongan la ampliación del peritaje en otros puntos

y cuestiones para que el perito determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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