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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 156

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que

presente a su perito el día y hora que señale la autoridad resolutora, a efecto de que acepte y proteste el

cargo conferido en los términos de Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Fuente oficial: consultar publicación

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