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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 184

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Los acuerdos, autos y sentencias no pueden modificarse después de haber sido firmadas,

pero las autoridades que los emitan sí pueden aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o

imprecisos, sin alterar su esencia.

Las aclaraciones pueden realizarse de oficio, o a petición de parte, se promoverán dentro de los tres días

hábiles siguientes a la notificación de la resolución y deben ser resueltas dentro de los tres días hábiles

siguientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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