Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 186
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Se considerará que las resoluciones han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos
previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno, o bien, desde su emisión cuando
no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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