Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 187
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Las sentencias definitivas deben contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente.
II. Competencia de la autoridad resolutora.
III. La motivación y fundamentación que la sustenta.
IV. Los antecedentes del asunto.
V. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes.
VI. La valoración de cada una de las pruebas admitidas y desahogadas.
VII. El análisis lógico jurídico en que se sustente la emisión de la resolución.
VIII. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o
al patrimonio de los entes públicos, se debe señalar la existencia de la relación de causalidad entre la
conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida,
la valoración del daño o perjuicio causado, así como la determinación del monto de la indemnización,
explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
IX. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que esta Ley establece como falta
administrativa grave o falta de particulares, así como la acreditación, o no, de la responsabilidad la
persona servidora pública o particular vinculado con dichas faltas.
X. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión
de faltas administrativas imputables a otra u otras personas puede ordenar en su fallo, el inicio de la
investigación correspondiente.
XI. La sanción impuesta a la persona servidora pública o particular que haya sido declarado
responsable.
XII. La determinación de existencia o inexistencia de la comisión de las faltas administrativas.
XIII. Los puntos resolutivos, precisando la forma en que deberá cumplirse la resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES QUE PRESENTARON QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR P (VI.A.78 A )
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSO (I.22o.A. J/1 A (11a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA INCOADA EN CONTRA DE UN (I.8o.A.52 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA PENAL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
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