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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 187

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. Las sentencias definitivas deben contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente.

II. Competencia de la autoridad resolutora.

III. La motivación y fundamentación que la sustenta.

IV. Los antecedentes del asunto.

V. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes.

VI. La valoración de cada una de las pruebas admitidas y desahogadas.

VII. El análisis lógico jurídico en que se sustente la emisión de la resolución.

VIII. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o

al patrimonio de los entes públicos, se debe señalar la existencia de la relación de causalidad entre la

conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida,

la valoración del daño o perjuicio causado, así como la determinación del monto de la indemnización,

explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.

IX. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que esta Ley establece como falta

administrativa grave o falta de particulares, así como la acreditación, o no, de la responsabilidad la

persona servidora pública o particular vinculado con dichas faltas.

X. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión

de faltas administrativas imputables a otra u otras personas puede ordenar en su fallo, el inicio de la

investigación correspondiente.

XI. La sanción impuesta a la persona servidora pública o particular que haya sido declarado

responsable.

XII. La determinación de existencia o inexistencia de la comisión de las faltas administrativas.

XIII. Los puntos resolutivos, precisando la forma en que deberá cumplirse la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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