Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Las declaraciones patrimoniales y de intereses son públicas salvo los rubros cuya publicidad
pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal y la Constitución
Local. Para tal efecto el Comité Coordinador garantizará que los rubros que pudieran afectar los derechos
aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los
formatos respectivos, atendiendo lo establecido en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS DISPOSITIVOS QUE LO REGLAMENTAN SON DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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