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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. La declaración de situación patrimonial debe presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con

motivo del:

A. Ingreso al servicio público por primera vez; y,

B. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último

encargo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y,

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la

conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso

de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control, según corresponda, pueden solicitar a las personas

servidoras públicas, una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si

éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones

que les hubieren emitido alguno de los entes públicos. Cualquiera de los documentos mencionados debe

ser remitido en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Cuando sin causa justificada y, habiendo transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III

de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, se iniciará inmediatamente la

investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y,

por escrito, se requerirá al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión

en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya

notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los Órganos Internos de Control, según

corresponda, iniciarán el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la

fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo debe substanciarse el procedimiento de

responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Capítulo Primero del Título Segundo

de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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