Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 32
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La declaración de situación patrimonial debe presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con
motivo del:
A. Ingreso al servicio público por primera vez; y,
B. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último
encargo.
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y,
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso
de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control, según corresponda, pueden solicitar a las personas
servidoras públicas, una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si
éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones
que les hubieren emitido alguno de los entes públicos. Cualquiera de los documentos mencionados debe
ser remitido en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Cuando sin causa justificada y, habiendo transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III
de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, se iniciará inmediatamente la
investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y,
por escrito, se requerirá al declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión
en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya
notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los Órganos Internos de Control, según
corresponda, iniciarán el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la
fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo debe substanciarse el procedimiento de
responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Capítulo Primero del Título Segundo
de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCAL. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTAC (XXX.2o.1 A )
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES PROVISIONALES SOBRE EL. (s/clave)
- RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL (I.7o.A.460 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis