Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 41
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Cuando las autoridades investigadoras, formulen denuncias ante el Ministerio Público, éstas
deben constituirse como coadyuvantes de este en el procedimiento penal respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- COACUSADO, CONFESIÓN DEL, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTÁ APOYADA POR OTRAS PRUEBAS.- (670)
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