Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. En los términos de esta Ley, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, según
corresponda, están facultados para formular denuncias ante el ministerio público cuando la persona sujeta
a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento
notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se
conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE IMPUESTOS NO PAGADOS, COMPENSACIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA A LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE, CARACTER DE, PARA LOS EFECTOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DE UTILIDADES PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REBELDIA A MOSTRAR LA CONTABILIDAD, PARA CALIFICAR EL. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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