Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Estatal incluirán, en un sistema
específico, los nombres y adscripción de las personas servidoras públicas que intervengan en
procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la
adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, li cencia, permiso o autorización y sus
prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos,
el cual será actualizado quincenalmente.
Cuando se trate de las personas servidoras públicas pertenecientes a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal; la Secretaría publicará a través de un portal de internet, la información a
que se refiere este artículo.
Por cuanto hace a los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los
municipios, la publicación de la información mencionada está a cargo de sus Órganos Internos de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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