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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Estatal incluirán, en un sistema

específico, los nombres y adscripción de las personas servidoras públicas que intervengan en

procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la

adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, li cencia, permiso o autorización y sus

prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos,

el cual será actualizado quincenalmente.

Cuando se trate de las personas servidoras públicas pertenecientes a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal; la Secretaría publicará a través de un portal de internet, la información a

que se refiere este artículo.

Por cuanto hace a los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los

municipios, la publicación de la información mencionada está a cargo de sus Órganos Internos de Control.

Fuente oficial: consultar publicación

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