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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La Secretaría y los Órganos Internos de Control aplicarán el protocolo de actuación que, en

materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador.

Dicho protocolo de actuación debe ser cumplido por las personas servidoras públicas inscritos en el sistema

específico de la Plataforma Digital Estatal a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los

formatos para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios,

personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y

en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El sistema específico de la Plataforma Digital a que se refiere este Capítulo incluirá la relación de

particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los

entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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