Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 44
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La Secretaría y/o los Órganos Internos de Control deben supervisar la ejecución de los
procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en
los términos de las disposiciones en la materia y llevaran a cabo las verificaciones procedentes si descubren
anomalías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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