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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la esta Ley:

I. La Secretaría;

II. Los Órganos Internos de Control;

III. La Auditoria Superior;

IV. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

V. El Tribunal; y,

VI. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder

Judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de

la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al régimen establecido en el artículo 100 Ter de

la Constitución Política del Estado de Hidalgo, su Ley Orgánica y demás reglamentación interna, sin

perjuicio de las atribuciones de la Auditoria Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la

custodia y aplicación de recursos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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