Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Secretaría y los Órganos Internos de Control tendrán a su cargo, en el ámbito de su
competencia y, con arreglo a lo previsto en esta Ley, la investigación, substanciación y calificación de las
faltas administrativas.
Tratándose de acciones u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la
Secretaría y los Órganos Internos de Control son competentes para investigar, substanciar, calificar y
resolver, los procedimientos de responsabilidad administrativa.
En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de
conductas que pudieran constituir faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor,
deberán elaborar, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarl o a la autoridad
substanciadora para que proceda conforme a las disposiciones de esta ley y las demás que sean
aplicables.
La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso puede ser ejercida por una autoridad
investigadora.
Además de las atribuciones establecidas en los artículos anteriores, los Órganos Internos de Control tienen
las siguientes:
I. Determinar los mecanismos internos que prevengan acciones u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal
Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según corresponda
en el ámbito de su competencia; y,
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las autoridades de
investigación penal del fuero que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO. (2a./J. 108/2007)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS NO GRAVES. PUEDEN SER INVESTIGADAS DE MANERA CONCURRENTE POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE FA (XXIII.2o.22 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO REQUIEREN RATIFICACIÓN (APLICACIÓN (II.2o.A.41 A)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
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